Tuesday, October 17, 2006

 

UNIDAD 01

UNIDAD I - A) EPOCA HISPANICA
1) Concepto de la Historia. Contenido. Importancia y utilidad de esta disciplina. Metodología histórica. La heurística. La crítica. El ordenamiento y la exposición. Las Instituciones, concepto. Elementos. Crisis.

CONCEPTO DE LA HISTORIA. CONTENIDO. IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE ESTA DISCIPLINA.
La historia en primer lugar satisface la necesidad del hombre que desea conocer el pasado de su especie y explicar el origen del tiempo en que vive. También la historia apoya a las ciencias sociales en el estudio de los fenómenos sociales. Mientras estas analizan el hecho en un momento dado del presente, la historia los estudia en su dinámica a través del tiempo. A través de la historia es posible advertir como se producen las transformaciones sociales, como se suceden las instituciones y cuales han sido los sistemas de derechos vigentes. La historia constituye asimismo un instrumento cultural en varios sentidos. Es un instrumento de preparación intelectual, de educación moral.
Importancia y utilidad de esta disciplina:
Mediante la historia conocemos y nos relacionamos con otras culturas, como crecieron, como se desarrollaron, bajo con que valores morales, por eso se dice que la historia es un instrumento cultural y moral (porque muestra la lucha del hombre por sus principios). La historia como ciencia fue cambiando a través del tiempo en el punto de vista de que contar de la historia, ya que antes lo más importante eran los hechos políticos o géneros del pasado basándose en fechas, acontecimientos y personas puntuales, alrededor de esto se tejía la historia (San Martín, Belgrano, batallas, etc.), el historiador moderno abarca todas las áreas sobre un hecho histórico tomando en cuenta que instituciones había, que ideas sobresalían, que contexto social, político, económico y cultural.
La historia ayuda a comprender al hombre, el pasado de sus antecesores y las causas de los problemas presentes. Esta ciencia abarca al hombre y su pasado en toda su extensión, su relación con los otros seres, de la manera que se agruparon, como se organizaron y como se crearon las primeras instituciones, y como se sucedieron para ordenar la vida del hombre en la sociedad, de ahí la importancia de la historia para el derecho ya que este no es solamente el conjunto de normas abstractas sino que estas nacieron por una necesidad del hombre en su tiempo histórico, para cada época hubo leyes que satisfacían necesidades propias de ese momento.
La historia constituye así mismo un instrumento cultural en varios sentidos. Es un instrumento de solidaridad que ayuda a comprender y valorar la existencia de otras sociedades, a apreciar la rapidez con que transcurre la vida de las naciones, es un instrumento de preparación intelectual, es un instrumento de educación moral, al ofrecer ejemplos de hombres dignos, humanos, y con defectos y virtudes.
El estudio del pasado contribuye con sus resultados al enriquecimiento de la historia del hombre en sociedad.

METODOLOGÍA HISTÓRICA.
Podemos decir que método es la búsqueda de los medios adecuadas para hacer con orden una cosa. El método no es el mismo para todas las ciencias. La filosofía, la matemática, y la física, por ejemplo, tienen cada una un método propio. También lo tiene la historia, y el de esta se aplica en buena medida al derecho y a las ciencias sociales. El método de la historia tiene 3 etapas:
Heurística: búsqueda de noticias, testimonios de hechos pasados.
Crítica: donde se cotejan, se analizan y se valoran esos testimonios.
ordenamiento y exposición de esos hechos: es importante e individual los conceptos que usa un historiador para estudiar un hecho, de que manera decide recrear culturalmente ese hecho y que lo lleva a interesarse por ese hecho; este puede aparecer por casualidad, es decir buscando otros testimonios surge un hecho nuevo.
Heurística: una vez elegido el tema el historiador empieza a buscar datos, testimonios, noticias sobre ese tema lo básico es buscar bibliografía de otros escritores para ver que han escrito de ese tema, después nuevos datos, distintos puntos de vista, nuevas situaciones, etc. También se usa archivos, museos y examinan documentos originales, buscando algo que se halla escapado al anterior escritor, esta parte es la mas importante para el historiador, se usan periódicos viejos, recuerdos escritos u orales, monedas, restos biológicos, etc.
La crítica: acá se analiza toda la documentación lograda en la heurística, si la documentación es veraz (cierta) si es manuscrito, si el papel, la tinta corresponden a ese tiempo histórico, por eso se usa ciencia auxiliare, como calígrafos, peritos químicos, etc., a este paso se lo llama crítica de veracidad, además debe tomarse en cuenta si es un documento, quien lo escribe, que papel jugaba en esa época, si era objetivo o lo movía una pasión subjetiva que lo llevara a deformar la real situación, por eso es importante la comprensión de esos testimonios.

LA CRÍTICA. EL ORDENAMIENTO Y LA EXPOSICIÓN.
La crítica. En esta etapa, debe extenderse a todo el proceso de investigación— se analiza cualitativamente cada testimonio hallado. Enfrentado el investigador a un testimonio, puede preguntarse si es auténtico. Hay que determinar entonces las características del mismo. Así, si se trata de un manuscrito, se determinará el tipo de papel, de tinta, de letra, etc. Se establecerá, en el caso de un documento firmado, si éste es auténtico y, aun ahí, si se han alterado, a espaldas del autor, partes esenciales del mismo. Este aspecto de la investigación obliga a recurrir a ciencias auxiliares, peritajes químicos y caligrá­ficos, etc. se trata, sin embargo, de una exigencia habitual en el hallazgo de cada testimonio, sino que la necesidad de su aplicación aparecerá sólo cuando se ponga en duda la autenticidad del documento. Se suele denominar este momento de la investigación crítica externa o de autenticidad. La lectura del manuscrito plantea nuevos interrogantes. Queda por conocer el grado de veracidad de las afirmacio­nes contenidas en el mismo. Lo que el autor del documento expresa no es forzosamente lo que él creía en el momento de redactarlo, porque puede haber mentido, y lo que ha creído entonces no era necesariamente fiel reflejo de la realidad, porque puede haberse engañado. Sobre estas hipótesis debe girar la agudeza del historiador para descubrir los móviles del autor del documento y las circunstancias que lo rodearon. De allí se impone la necesidad de confrontar y comparar ese testimonio con otros de distinta procedencia. Este paso de la investigación recibe el nombre de crítica interna o de veracidad.
Pero esta encuesta crítica del documento debe servirnos no para desechar testimonios, sino más bien para comprenderlos. Como dice marrou, "esa encuesta, esa investigación se hace para dejar bien sentado lo que es en realidad el documento", y agrega que esa comprensión del testimonio examinado, "ese conocimiento del ser real del documento nos enseña a leerlo como se debe, a no buscar en él lo que no contenga, a no estudiarlo desde un punto de vista deformante". Esa es la verdadera importancia de la crítica externa e interna que hemos señalado.
En la comprensión del testimonio caben la interpretación y la valoración para ubicarlo en el planteo del tema elegido y valorar su influencia para el conocimiento del momento histórico examinado.
El ordenamiento y la exposición.
Los testimonios obtenidos deben, finalmen­te, ser ordenados y relacionados entre sí mediante una serie de inferencias. De esta manera se llega al momento culminante de la re-creación intelectual, que equivalea lo que realmente es la creación histórica.
Esta creación es generalmente expuesta por escrito y debe ajustarse a ciertos principios exigidos por la disciplina. Si la objetividad y la severidad deben presidir toda la investigación, naturalmente se imponen también en esta última fase, y es lamentable que obras laboriosas pierdan valor por defectos sustanciales y formales de carácter estilístico. Para que sus afirmaciones aparezcan fundadas sólidamente es costumbre indicar en notas al pie de cada página las fuentes que utilizado el historiador y que abonan sus palabras. También en estas notas se suelen incluir aquellas referencias o acotaciones que resultan de interés, pero que no deben interrumpir la hilación natural del texto.
LAS INSTITUCIONES, CONCEPTO. ELEMENTOS. CRISIS.
El estudio de la historia a través del lente de las instituciones constituye un moderno y fecundo instrumento de trabajo, que ha sido y es utilizado por la historiografía desde hace más de medio siglo.
El hombre, a través de su existencia, construye, "hace su vida". Esencialmente, esa vida se traduce en convivencia. De esta convivencia, de esa obra del hombre, queda "algo", a la manera de una decantación estabilizada que, siendo creación de él, ya no le pertenece y escapa casi a sus posibilidades de control. En forma provisional, llamaremos institución ese conjunto o sistema coherente de actos o acciones humanas.
Las instituciones forman, por tanto, una compleja red, que abarca los más diversos aspectos de la vida del hombre. Cada una de ellas representa sólo sendos ordenamientos parciales, pues si bien hay algunas más importantes que otras, ninguna —en su finalidad específica— se agota a sí misma ni aspira a constituir una totalidad.
Para que una institución pueda ser considerada vigente es preciso que haya alcanzado una cohesión suficiente, que ésta sea sólida y autónoma. Es decir que no sólo su arraigo sea efectivo en la sociedad, sino que pueda ser perfectamente diferenciada de las otras instituciones.
Las instituciones: Concepto: puede entenderse por institución a una ordenación parcial de la vida del hombre en sociedad, que ha llegado a un desarrollo sólido y autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de muchas generaciones.
Nacen cuando el hombre comenzó a vivir en sociedad, la estructura sobre la cual se desarrolla el hombre como ser social, cada institución abarca un área y un aspecto del hombre. Pero para que una institución sea real y verdadera es necesario considerarla vigente y para eso es necesario que tenga los elementos básicos como: que uso social tiene, y para saberlo se toma en cuenta ciertas normas del campo de la moral y del derecho. Para que una institución sea considerada vigente es preciso que haya alcanzado una cohesión suficiente, que esta sea sólida y autónoma, es decir que no sólo su arraigo sea efectivo en la sociedad, sino que pueda ser perfectamente diferenciada de las otras instituciones.
Elementos: son los que nos permiten determinar cuándo existe una institución, y ello nos llevará a conocer los fundamentos o pilares sobre los cuales se asienta cada una. Elementos: el hecho social, la valoración y la regulación.
El uso social: elemento fáctico, trae aparejado una serie de normas valorativas y reguladoras, cuyo estudio corresponde al campo de la moral y del derecho. (Moral media de una sociedad).
La institución se integra con los tres elementos. Cuando alguno de sus elementos no apoya la subsistencia de la institución, quiere decir que ésta ha entrado en crisis.
El desarrollo de la institución se ve reforzado por la situación social y por la valoración que tiene ésta dentro de esa sociedad. La regulación jurídica es muy importante porque las instituciones se encuentran al servicio de la sociedad y deben funcionar dentro de un marco legal, sin éste es imposible que funcionen. La institución trasciende el tiempo humano, y al cambio de conformación de las naciones ya algunas nacieron siglos atrás y aún tienen vigencia, por ejemplo (iglesias). Las instituciones creadas, conservadas y transformadas por el hombre y esta al servicio de este, cuando no cumple con este objetivo caen en crisis y desaparecen. Dentro del campo jurídico las instituciones son fundamentales.
La existencia de las instituciones no puede medirse ni con la vida del hombre ni siquiera con la vida de las naciones, estas son creadas, conservadas y transformadas por el hombre, y están exclusivamente a su servicio, es decir que dependen, en todo caso de la actividad humana y que necesita su renovada adhesión. Todos los individuos que integran la sociedad tienen una relación directa con las instituciones, ya que actúan como agentes activos o pasivos de una manera diversa sobre la vigencia de las mismas.
Crisis: Cuando una institución no responde satisfactoriamente a las necesidades reales y actuales de un determinado momento, cesa de ser útil, entra en crisis de acondicionamiento ambiental y es adecuada, parcial o totalmente, a las nuevas exigencias de la vida social.
2)- América Precolombina: caracterización política, religiosa, social y económica de los Incas, mayas y Aztecas.
Tres grandes civilizaciones: Imperio inca, mayas y aztecas.
Los Incas: (Desde tierras Ecuatorianas hasta el Río Maule en Chile y Argentina (hasta la zona de Mendoza). Monoteístas.
Cuando Francisco Pizarro llegó a Perú, se encontró con un verdadero Imperio gobernado por el Inca Atahualpa, con un estado cabalmente organizado y con un tipo de cultura que llamó la atención a los españoles. Según investigadores, han demostrado que antes de ellos hubo en Perú diversos pueblos que desarrollaron y sentaron las bases sociales, políticas, económicas y culturales del posterior imperio Inca. Estas culturas han recibido el nombre de “preincaicas”, entre las que se pueden mencionar:
Cultura Mochila; recibe este nombre porque sus principales manifestaciones han sido encontradas en el Valle del Moche al norte de Perú.
La economía Mochila se basaba especialmente en el cultivo del maíz, papa, maní y frutas silvestres.
Cultura Chimú o Yunga; en un área coincidente con Mochica se desarrolló posteriormente a aquella, la cultura “Chimú”, nombre que dieron los españoles a una de las ciudades edificadas también en la costa Norte, la agrupación de la población en ciudades era una de las características. Desarrollaron una notable metalurgia basada en el labrado del oro, Plata, cobre y bronce. La organización política era tal que los españoles le dieron el nombre de “Reino de Chimú” estaba basada en una clara diferencia social.
Cultura Tiahuanaco; esta civilización ha recibido tal nombre debido a los yacimientos arqueológicos existentes en Tiahuanaco, al sur del lago titicaca. Esta ciudad fue un centro religioso, no la capital de un imperio o estado.
El imperio de los Incas.
El poderío incaico llegó a ocupar una extensión de casi 2.000.000 Km². Desde tierras ecuatorianas hasta el Río Maule en Chile y Argentina (hasta la zona de Mendoza).
El nombre de inca termino que equivale a caudillo o jefe, se dio a los soberanos y a la clase gobernante, y por extensión a los súbditos del imperio.
Los dominios incaicos estaban divididos en 4 grandes regiones llamadas, Chinchaysuyo, Antisuyo, Cuntisuyo y collasuyo, De ahí su nombre “Tahuantisuyo” el imperio de las cuatro religiones.
Instituciones sociales y políticas: La organización social, política y aún económica estaba basada en el ayllu institución sumamente arraigada. El ayllú era un grupo de familias emparentadas por un antepasado, con un culto familiar común (huaca), y con una extensión de tierra propia marca. La autoridad del ayllu era el curaca designado por el inca o sus representantes. No todos los ayllu eran poderosos por igual.
Para los efectos administrativos se agrupaba a estos en órdenes decenales: 10 familias Chunca; 100 familias Pachanga, 1000 familias Huaranca.
El inca tenía su propio ayllú, que comprendía su familia, sus servidores y sus bienes, al fallecer, su sucesor formaba un nuevo ayllú real, separándose de su padre. Se fue formando consiguientemente una nobleza de sangre, cuyos Ayllú tenían ciertos privilegios que no alcanzaban al común de los habitantes del imperio. Los Ayllú de habla quichua que rodeaban al Cuzco fueron asignados como Nobles, estaban exentos del pago de tributos y de servicio personal al igual que los de sangre Real.
La mita: los hombres de ayllú comunes estaban divididos en categorías según su edad. A los 35 años (edad de adulto) debían casarse y estaban obligados a pagar tributos hasta los 50 años. Estaban sujetos a la “Mita” esta era un servicio personal que debían prestar anualmente al estado, como la construcción de edificios, el transporte de mercaderías, el laboreo de las minas. La duración de este servicio era de 2 o 3 meses cada año, una vez cumplido, el indio volvía a su Ayllú hasta que le llegara de nuevo el turno de ser mitayo.
El Yanaconazgo: esta clase social carecía de ayllú, (los yanacones), una tribu que parece ser se había sublevado contra el inca en tiempos remotos. Ellos y sus descendientes eran siervos a perpetuidad y verdaderos esclavos, servían a las familias nobles, dependían del inca, también eran de esta clase los prisioneros de guerra y reos comunes.
El gobierno: El inca era el jefe absoluto, del imperio de las 4 regiones, tenía la suma del poder, civil. Político, administrativo, militar y religioso, y hasta era reverenciado como una divinidad. Sus insignias de mando se consideraban sagradas. Cada una de las 4 regiones estaba bajo las órdenes de un”apo”, gobernador que residía en el cuzco bajo las ordenes del inca, estas regiones se subdividían en provincias regidas por gobernadores delegados, a su vez las provincias subdividían en dos partes o “sayas”, de acuerdo con los ayllus que hubiera en ellas. La centralización era total y el control estatal no dejaba que nada escapara a su autoridad. El Inca para mantener pura la sangre se casaba con su propia hermana Coya (reina), y sus otras mujeres se llamaban Palles.
Sociedad.
Nobleza: Integrada por los familiares del inca, y altos funcionarios. Constituían el grupo privilegiado)
Sacerdotes: también constituían un estamento social privilegiado. Generalmente un tío o hermano del inca. (Culto a su cargo).
Puric: los hombres adultos que tenían a su cargo el cultivo de la tierra, el cuidado del ganado y las tareas industriales.
Yanaconas: clase hereditaria de sirvientes muy próximas a los esclavos. Integrada por descendientes de pueblos rebeldes y por individuos reducidos a ese estado por algún delito grave. Generalmente el indio quechua no elegía su esposa, le era impuesta por las autoridades, quienes también separaban a las mujeres más hermosas de cada Ayllú para poder destinarlas al servicio del templo o del inca.
Cada matrimonio tenía su (tupu) o parcela de tierra, cuya extensión podía aumentar de acuerdo a la cantidad de hijos, y a veces por los méritos de su dueño.
Las tierras no pertenecían a cada individuo, sino a la colectividad, y todos los años el Inca ordenaba la distribución de los nuevos (topus)
La economía estatista de los incas.
La tierra: El imperio incaico estaba organizado bajo estricto control del Estado en lo político y en lo social, pero también en la economía general y familiar. La agricultura era la base de la economía, cada adulto recibía un lote para sostén de la familia. Solamente una tercera parte de la tierra podía ser dividida, el resto era cultivado mediante trabajo colectivo de los indios del ayllu y sus productos se destinaban por mitades al inca y al culto. Una parte era para el Inca y la nobleza, otra para el culto, sostén de viudas, huérfanas o impedidos y el resto se entregaba al pueblo.
La agricultura: cultivaban maíz, papa, maní, porotos, ají, mandioca. Toda la producción agrícola era recogida en los almacenes del estado para ser distribuida. Los inspectores imperiales controlaban el trabajo de la tierra y llevaban cuenta de la producción agrícola, mediante un sistema de contabilidad con hilos de colores, a diferentes alturas y distancias. Construían terrazas cultivables y obras de riego.
También domesticaban llamas, tanto como animal de carga, alimento, y el vellón para la industria textil.
La artesanía: el cultivo de algodón y la lana de vicuña proporcionaba la materia prima para los telares de las mujeres.
La metalurgia también estaba avanzada con relación a otros pueblos, explotaban la plata, oro, cobre etc.
El ejército: Los incas tenían un ejército cuya oficialidad formaban los nobles y cuyo contingente general se reclutaba entre los ayllus no privilegiados. El servicio militar estaba entre las obligaciones de la Mita.
Para el dominio de las diversas zonas conquistadas se habían levantado fortificaciones amuralladas con regimientos estatales que vivían en ellas. Los guerreros tenían arcos, lanzas, boleadoras etc.
Religión: La religión oficial del imperio incaico reconocía la existencia de un solo Dios superior, eterno, personal, todopoderoso, creador de lo existente. También la luna y los astros recibían veneración entre los hombres del imperio. Había templos donde los sacerdotes celebraban el culto oficial. Los sacrificios humanos eran una excepción en el culto incaico, y no una costumbre común entre los aztecas. La casta sacerdotal gozaba de privilegios sociales, políticos y económicos, estaba dividida en órdenes jerárquicos, cuyo grado superior era el de pontífice Real.
Base de la cultura incaica: Educación: sólo accedían a ella los hijos de los nobles o de los curacas. Se le enseñaba los preceptos religiosos, se los instruía en la política, la historia, la milicia y en el modo de conducirse y hablar elegantemente.
Los incas no conocieron la escritura, ordenaron un sistema de cordeles y nudos que les servía para fines aritméticos y de contabilidad.
Arquitectura: construían muros con moles de piedra, en los templos predominaban las formas rectangulares, la decoración interior era rica en oro, plata, etc. Construían fortalezas para objetivos militares, construían caminos unificando todos los puntos del imperio, puentes colgantes realizados con cuerdas.
Los mayas. México, Guatemala, Salvador, Honduras) su centro fue la Península de Yucatán. Politeístas: ofrecían sacrificios humanos.
Cuzco: capital del imperio inca en Perú.
Suyus: parte
Los mayas grupos indígenas de cultura superior, en un marco geográfico cuyo centro fue la península de Yucatán. Dejó sus rastros en los estados del sur de México como en Guatemala, El Salvador y Honduras.
La civilización Maya abarca dos momentos históricos bien definidos:
1)- Imperio antiguo (siglo IV al X) que se extendió por el sur de México, Guatemala y Honduras.
2)- Imperio Nuevo (siglo X al XV) centralizado en la península de Yucatán.
Los mayas sentaron las bases de una cultura formidable.
A partir del año 900, los mayas, ya ubicados en Yucatán dieron nacimiento al imperio Nuevo, no formaron una unidad estable sino que se agruparon en “ciudades independientes”, aisladas entre sí y, a menudo, rivales unas de otras.
Principales ciudades: Uxmal, Mayapan, Chichón Itza, etc. Estas ciudades florecieron hacia el año 1000 pero no tardaron en caer bajo el dominio de tribus mejicanas que luego formaron la confederación azteca.
Gobierno: Cada ciudad estaba gobernada por “un gran jefe” cuyo título era hereditario por línea masculina. De este jefe dependían las autoridades delegadas “VATAV” que gobernaban las poblaciones menores o las ciudades subalternas. Cada ciudad tenía su fuerza armada, más defensiva.
Justicia: los mayas fueron muy severos, los delincuentes eran juzgados por el Halach Vinic o sus representantes. Las leyes penaban con grandes castigos los distintos delitos; así el hurto se penaba con esclavitud, el homicidio voluntario o involuntario, el adulterio, el daño grave se castigaba con la muerte.
Sociedad: se caracterizó por una estricta división social, nobleza, comerciantes, pueblo, esclavos.
Nobleza: almenhehoob, se constituía el testamento del que provenían los funcionarios y sus familiares, así como por los miembros encabezados del culto religioso.
Pueblo: macchualoob, integraban el segundo grupo, se dedicaba a las diversas labores dentro de la ciudad-estado, agricultura, cerámica, arquitectura, caza, pesca etc.
Entre estos grupos sociales se formó otro intermedio integrado por los comerciantes, que gozaban de determinados privilegios.
Esclavos: eran comúnmente prisioneros de guerra, ladrones condenados por la justicia, etc.
La familia entre mayas era monogámica y la unidad matrimonial estaba protegida por las leyes. No se casaban entre parientes cercanos.
Economía: La economía de los mayas giraba en torno del cultivo del maíz, que era la base primordial de su alimentación, pero también porotos rojos y negros, zapallo, etc.
Las tareas agrícolas estaban a cargo de los varones. Los pescadores y cazadores también vendían sus productos a las ciudades.
Creencias religiosas: todos los aspectos relacionados con la vida del pueblo estaban muy influidos por la religión. Un marcado politeísmo, un convencimiento de que tras la muerte existían el premio y el castigo de acuerdo con el comportamiento observado en vida. Un dios creador del mundo, dios de la muerte, divinidad de la lluvia a quien le ofrecían sacrificios humanos.
Los aztecas. México- (Tenochtitlán) meseta de México. Monoteístas
La confederación de pueblos presidida por los aztecas, tenía su centro político- administrativo en la ciudad de Tenochtitlán, en la meseta de México.
La masa de la población se había radicado en la región templada del Anáhuac, puede afirmarse que la influencia política de los aztecas se extendió desde el Yucatán por el sur hasta el Río Colorado por el norte. La superioridad militar y política de los aztecas les permitió dominar a dichos pueblos a partir, aproximadamente, del año 1200 de nuestra era. Se puede afirmar que antes de esta fecha, se habían sucedido menos de quince tipos distintos de culturas indígenas, de ahí que hayan sido agrupados en los siguientes períodos:1)- Primer período: las culturas medias del Valle de México (1 al 600 d.c),
2)- segundo período: los toltecas clásica (600 al 1000).
3)-Tercer período: Los Chichimecas y toltecas dinásticos (1000 a 1300).
4)- cuarto período: Los aztecas.
Organización política:
Los aztecas formaron más bien una “Liga o confederación” de los pueblos mejicanos basada en una inteligente política administrativa. En la realidad, la base de la confederación la formaban tres ciudades: Tenochtitlán, Tezcoco y Tlacopán, de las cuales la primera era la capital.
Los Calpullis o distrito. Los aztecas se hallaban divididos en 20 grupos, distritos y clanes llamados calpullis. Los calpullis eran el núcleo primordial de la organización social, política, religiosa y administrativa. En el se concentraba un grupo de familias que poseían en común la tierra, con la obligación de trabajarla y defenderla.
Cada calpullis tenía sus jefes, sus funcionarios, sus guerreros, sus costumbres y su legislación propia. La autoridad residía en un comandante militar o jefe administrativo. Las 20 calpullis se habían agrupado en cuatro regiones o provincias. Cada provincia tenía a su frente un jefe militar noble que dependía de “emperador”.
El gobierno central de la confederación azteca:
Tenochtitlán, su capital, fue asiento de las actividades políticas y militares. Situada con sentido estratégico en el centro del lago Texcoco. Allí residía el “jefe supremo de la confederación” los españoles le dieron el nombre de “emperador”, era elegido con carácter vitalicio, mediante el voto de un consejo formado por un representante de cada una de las 4 regiones, no tenía poder omnímodo. Era acompañado de un viceemperador, que lo secundaba o reemplazaba en caso de ausencia.
Había un “gran consejo” formado por los representantes de los veinte calpullis. Ejercía el poder supremo con funciones amplísimas y jurisdicción total.
Tribus sometidas: Los aztecas se habían extendido sobre pueblos que no formaban parte de los calpullis, ajenos a la confederación. Estaban gobernados por jefes aztecas designados por el emperador. Debían pagar tributos anuales, de acuerdo con sus riquezas.
Las instituciones sociales: La familia azteca era de carácter monogámico, aunque los nobles no tardaron en admitir la poligamia. El derecho era patrilineal. Los delitos tales como el aborto, el infanticidio o el adulterio eran castigados con la pena de muerte.
Las familias consanguíneas se agrupaban en núcleos, los que a su vez formaban parte de los calpullis.
Clases sociales:
1)- clase superior o nobleza: funcionarios, jefes de clanes, sacerdotes, guerreros y propietarios.
2)- pueblo, hombres comunes: agricultores, artesanos, carpinteros etc.
3)- Esclavitud: adquirían esta condición por ser prisioneros de guerra, por castigos de deudas, robos, pero podían recuperar su libertad bajo ciertas condiciones.
Religión: Creencia en un dios único, espiritual, creador y principio de bien, invisible e impenetrable.
Esta creencia monoteísta inicial había ido cediendo paso a un complejo politeísmo.
El sacerdocio: los sacerdotes ocupaban un lugar preeminente entre los aztecas y constituían una verdadera institución. Provienen de la nobleza y se educaba con rigor, había entre ellos diversos grados jerárquicos, tenían además funciones políticas, legales y científicas. El centro de las actividades del culto eran los sacrificios humanos. Estos sacrificios eran realizados por los sacerdotes para obtener la buena voluntad de los dioses.
Organización económica:
La tierra: la economía de la confederación giraba en torno a la producción de bienes de consumo basados en la agricultura organizada y desarrollada con sentido estatal, la tierra de cultivo pertenecía al estado. Se entregaban extensiones a cada familia según sus necesidades. El principal cultivo era el maíz, además ají, zapallo etc.
Consumían carne, pescado, pavo y animales que provenían de la caza y de la pesca.
La industria: El empleo de los metales se reducía al cobre y al oro. Tenían talleres para la confección de tejidos. Una vez por semana se realizaban en las ciudades ferias o mercados donde se intercambiaban productos mediante el trueque.
Ejército: Tuvieron carácter marcadamente militar y su poder se apoyaba en la fuerza, por lo cual había guerreros profesionales. Empleaban arcos, flechas, lanzas, hondas. Los regimientos aztecas se formaban ordenadamente.
ESPAÑA A FINES DEL SIGLO XV. ORGANIZACIÓN POLÍTICA.
El europeo cristiano del siglo XIII tenia una visión confusa sobre el mundo geográfico que lo rodeaba. Conocía apenas la existencia cierta de la Europa occidental que habitaba el litoral de África y parcialmente, Arabia y Persia. La civilización europea vivía en torno del Mediterráneo, su mar. Del resto del mundo sus conocimientos eran muy vagos. Fue en ese siglo XIII cuando despertó en algunos espíritus inquietos la idea de conocer nuevas regiones.
Sólo en el siglo XV los portugueses exploraron las costas occidentales de África con diversos objetivos y advirtieron la posibilidad de comerciar con el Oriente a través del sur de África. Dos importantes razones aceleraron estas tentativas: el cierre de la comunicación comercial con el Oriente por la caída de Constantinopla en poder de los turcos (1453) y la necesidad de obtener una victoria definitiva sobre los árabes, invasores de la península ibérica, para lo que se proyectaba cortar su base de operaciones en África, por donde recibían constante ayuda.
La concreción de este proyecto implicaba un notable desarrollo de la navegación. Desde el punto de vista científico, los reinos ibéricos eran los que se encontraban en mejores condiciones para estimular las empresas náuticas —pese al potencial marítimo de Yenecia—, y a ellos les correspondería provocar la colosal expansión de la civilización europea por el mundo. Este movimiento expansivo de la pequeña Europa multiplicó de manera asombrosa el área ocupada por la raza europea o sometida a su influencia, a tal punto que su dominio se hizo evidente en la mayor parte del mundo. El singular proceso se prolongó hasta el siglo XIX, y el descubrimiento de América marcó el primer paso de esa gran carrera.
Españoles y portugueses la habían iniciado. Sólo en el siglo XVII, Inglaterra, Francia y Holanda ingresaron en esta política, amenazando y destruyendo parte de aquella supremacía, ya colonizando otras regiones, ya interfiriendo en la vida de las colonias españolas.
El actual territorio español estaba dividido en varios reinos, que recorrieron un azaroso camino antes de alcanzar la unidad. La península ibérica —nombre dado por los íberos, que fueron, según parece, sus primeros habitantes— fue sucesiva­mente dominada por los fenicios, cartagineses y romanos. La influencia de esta última colonización fue notable y perduró aun después de la caída del imperio. Principalmente, esa influencia se evidenció a través del derecho, insuflando su espíritu en las legislaciones locales (§§ 24-26), Durante la dominación romana sucedió otro hecho destinado a tener enorme importancia en la historia de España: la difusión y el arraigo del cristianismo.
En el siglo VIII los árabes invadieron y ocuparon casi toda la península ibérica, incorporándola al imperio musulmán. Tan sólo quedaron fuera de su dominio las regiones montañosas del norte (Cantabria, Vasconia y Pirineo), de población escasa, economía pobre y cultura rudimentaria. Empero, fue en estas regiones donde se inició a principios del siglo siguiente la reconquista cristiana. El proceso fue muy lento al comienzo y sólo alcanzó mayor intensidad a partir de la segunda mitad del siglo XI con la reconquista de algunas ciudades importantes. La dominación musulmana se extendió hasta fines del siglo XV, aunque el territorio ocupado fue reduciéndose considerablemente a medida que progresaba el avance de los cristianos peninsulares.
Pese a la activa resistencia que provocó esta invasión, la influencia árabe quedó reflejada, sin lugar a dudas, en numerosos aspectos de la civilización española. En el siglo XV existían cuatro reinos cristianos en la península: Castilla, Aragón, Navarra y Portugal. Granada, en cambio, era desde 1248 el último reducto de los árabes, ardorosamente defendido. Dos de aquellos reinos celebraron una unión dinástica de gran trascendencia. feriwído, príncipe heredero de la corona de Aragón, e isabel, heredera de la de Castilla, contrajeron matrimonio en 1469. Una década después, ambos ya habían tomado posesión de su respectiva herencia. Loa dos reinos estaban unidos por los lazos dinásticos, pero cada uno conservaba su personalidad política y administrativa y su propia legislación. En lo relativo a los asuntos externos, la guerra y la diplomacia, actuaban en conjunto.*.
El reino de Aragón era pequeño, pero bien organizado. Una monarquía limitada por las cortes gobernaba dentro de un régimen donde las personas y las propiedades eran respetadas. En su política externa, el; interés del reino se inclinaba hacia las conquistas en el Mediterráneo.
En cambio, Castilla no ofrecía las mismas garantías, aunque su superioridad geográfica era evidente al incorporar en 1492 a Granada—con la expulsión de los árabes de la península—y luego a Navarra en 1515. El ideal expansivo de Castilla se dirigía hacia Marruecos, la costa africana y las islas Canarias, regiones estas últimas hacia donde también Portugal dirigía sus miras. Esta orientación occidental de Castilla la iba a colocar, poco después, al frente de una excepcional empresa de colonización, como fue la del Nuevo Mundo.
19. La unión dinástica de Aragón y Castilla, y la incorporación a este reino de Granada y Navarra, crearon un verdadero Estado español, que se afianzó en los descendientes de los Reyes Católicos, al punto de que el nieto de éstos, carlos I de España y V de Alemania, recibió no sólo los reinos peninsulares unidos políticamente, sino que, por vía paterna, heredó el imperio de Alemania, con muchos territorios en el centro y el oeste de Europa, derechos de soberanía en Italia y un extenso continente en ultramar. Sin embargo, ello no implicó en manera alguna la unidad jurídica, ya que este aspecto continuó diversificado por un tiempo más. Nuestro enfoque, pues, debe centrarse en Castilla, estudiando sumariamente sus rasgos característicos, los que directa o indirectamente se reflejarían en el proceso de la conquista y la colonización de América.
20. Organización política. En Castilla, se estableció la monarquía hereditaria sobre la base del hijo primogénito varón o, en su defecto, los demás hermanos. Sólo en caso de faltar éstos les correspondía a las hijas.
El rey tenía la facultad de dictar leyes e interpretarlas, exigía el pago de los impuestos ordinarios, nombraba los altos funcionarios políticos y los que gober­naban los distritos, era el jefe supremo del ejército, y era por excelencia el encargado de administrar justicia y de nombrar los funcionarios judiciales inferiores. Sin embargo, el rey debía respetar el derecho sancionado, al punto de que cuando se suscitaba un conflicto con uno de los súbditos, aquél no podía imponer su voluntad ni tomar ninguna cosa disputada, aunque le perteneciera, antes de que el súbdito fuera oído y vencido de acuerdo con el derecho.
A partir del siglo XIV existió un consejo real como cuerpo reglamentado y con funciones propias de gobierno y consulta. Con los Reyes Católicos se acentuó la preeminencia de los letrados en la integración del consejo. Tenía a su cargo importantes asuntos del reino, elaborando la legislación, que recibía luego la sanción del rey. Actuó también como tribunal judicial de apelación.
21. El establecimiento de las cortes señaló, a partir del siglo XIII, la aparición de un importante órgano destinado a moderar el poder real. Concurrían a ellas el rey y los altos funcionarios de palacio, y los tres brazos, constituidos por representan­tes del clero, de la nobleza y del pueblo. Estos últimos eran designados por las ciudades, por elección popular o por sorteo entre un escogido grupo, según las modalidades de los consejos municipales. El rey podía convocar sólo a uno o dos de dichos brazos, pero no había cortes sin la concurrencia del brazo popular, que alcanzó así una considerable importancia.
El rey debía convocar las cortes para todos los asuntos de interés general o de gran trascendencia, pero nunca se determinó cuáles eran esos asuntos y tampoco se fijó el plazo para su celebración. Acaso la prerrogativa más relevante de las cortes fue el otorgamiento de los impuestos extraordinarios, ya que los ordinarios eran obligatorios y el rey procedía directamente a recaudarlos. Aquella atribución obligó muchas veces a los reyes, en aprietos económicos, a otorgar concesiones a las ciudades a cambio del voto a las contribuciones extraordinarias. Era también costumbre convocar las cortes para consultarles asuntos de guerra y paz.
-Las cortes recibían el juramento que prestaba el rey, al ocupar el trono, de respetar los fueros, privilegios y libertades otorgados por sus predecesores, rindiendo a su vez al nuevo rey tributo de fidelidad y vasallaje. Les competía, asimismo, entender en lo relativo a la renuncia al trono y decidir lo concerniente a la tutoría cuando el monarca era menor de edad. También presentaban al rey peticiones en las que, especialmente los representantes de las ciudades, solicitaban diversas medidas que conceptuaban convenientes para el reino. El rey, en consulta con el consejo, resolvía en definitiva. Las cortes castellanas decayeron paulatinamente. La autoridad real no sólo se fortaleció, sino que el mejoramiento hacendístico hizo innecesaria la obtención de recursos extraordinarios, principal objeto de la reunión del organismo. Por otra parte, el sistema de los consejos y juntas pareció triunfar en la conducción política del reino en desmedro de aquél. Con todo, si redujeron su activa participación en el gobierno, no dejaron de intervenir en el acto de juramento de los nuevos reyes.
22. No sólo existían limitaciones de tipo institucional. También las había, y muy poderosas, en el fuero íntimo del príncipe. El origen del poder político (§61), el respeto ético-religioso a un ordenamiento superior —conocido como derecho natural— y el mismo derecho sancionado por los predecesores en el trono significaban barreras infranqueables que, penetrando en la legislación, desempe­ñaban un papel moderador de las atribuciones del rey, matizando de un modo particular el concepto de absolutismo, muy distinto del imperante en el siglo XVIII (§ 167).
23. El ejercicio del gobierno local estaba a cargo de los ayuntamientos o municipios. Cabe señalar que esta institución experimentó una evolución/ resig­nando su inicial carácter popular e independiente para alcanzar un sentido aristocrático y centralista. La elección popular de los cargos municipales fue sustituida por la designación real y luego por la venta de los mismos oficios, estableciéndose un régimen que aseguraba suculentos recursos a la Corona, sin descuidar la calidad de los compradores, que solían pertenecer a la nobleza. También contribuyó a la evolución apuntada el nombramiento de corregidores, designados por el rey, para inspeccionar el gobierno municipal.
ORDENAMIENTO LEGAL: LOS FUEROS. CLASES. FUERO REAL. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO. LAS PARTIDAS. EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ.
24. Ordenamiento legal. Durante los siglos XII y XIII había alcanzado su apogeo un orden jurídico basado en los llamados fueros municipales o territoriales, que contenían los privilegios y exenciones otorgados a los habitantes de determinados pueblos. A veces, dichas concesiones provenían originariamente de señores o de corporaciones militares y religiosas, pero en la mayoría la intervención real aparecía como sustancial, ya sea confirmando esas prerrogativas u otorgándolas directamente. Sin embargo, no todo el derecho aplicable estaba contenido en esos fueros, pues gozaban de gran fuerza jurídica la costumbre y las decisiones judiciales.
Entre las distintas clases cabe destacar los fueros tipo, llamados así porque su aplicación se extendió a distintas poblaciones o porque sirvieron de modelo para la redacción de documentos análogos, y a los fueros de frontera, que eran los que regían en poblaciones situadas en la frontera con el invasor musulmán y en los cuales se solían conceder grandes privilegios para atraer pobladores.
Recepción del Derecho Romano.
25. A partir del siglo XIII se intentó llegar a la uniformidad legislativa, y como fruto de ello surgió el denominado Fuero Real, sancionado durante el reinado de alfonso X. Recogía la tradición jurídica castellana y fue redactado siguiendo el método romanista de dividir la obra en libros, títulos y leyes, no se hizo una promulgación general de este cuerpo legislativo, pero paulatinamente fue sustitu­yendo numerosos fueros locales, los que, sin embargo, no fueron derogados. En realidad, había cambiado la fisonomía del sistema foral, pues los primitivos fueros breves se habían convertido en cuerpos legislativos de vasto contenido jurídico.
26. También en esa época se redactó otra célebre obra jurídica que recogió, asimismo, la influencia del derecho romano y del canónico: las Partidas. Esta obra, considerada perteneciente al reinado de alfonso X (1252-1284), se elaboró empero a través de varias redacciones efectuadas en la segunda mitad del siglo XIII y aun en el primer cuarto del siglo siguiente, según algunas modernas comproba­ciones. Sólo tuvo sanción legal en el Ordenamiento de Alcalá (§ 27) y constituyó la principal fuente legislativa del derecho hispánico hasta la segunda mitad del siglo XIX.
Las Partidas constituyó un nuevo avance sobre el sistema foral, sentando la doctrina de que la potestad de dictar leyes pertenecía exclusivamente al rey, sin restar valor jurídico a la costumbre, formativa del anterior régimen.
27. Sin embargo, faltaba ordenar la legislación vigente para alcanzar la precisión en la aplicación de las normas jurídicas. Esta necesidad fue en parte remediada con el denominado Ordenamiento de Alcalá. Las cortes, reunidas en Alcalá de Henares en 1348, sancionaron no sólo nuevas leyes, sino, y esto fue lo fundamental, un orden de prelación legal para la aplicación de los distintos cuerpos legislativos existentes, combinándose el antiguo sistema foral con la más moderna legislación de raigambre romanista. De esta manera quedó establecido que primeramente debían aplicarse las leyes sancionadas en Alcalá; luego, los fueros en cuanto estuvieran en uso; subsidiariamente, se aplicarían las Partidas, que así recibían sanción legal; en último término se estaría a la interpretación que diera el rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas.
Este Ordenamiento subsistió hasta 1505, pese a las frecuentes peticiones de las cortes para que se consolidase la legislación en una sola compilación. En ese año las cortes, reunidas en Toro, dictaron un conjunto de leyes, especialmente destinadas a conciliar los sistemas foral y romano. Esta sanción dejó subsistente el ordenamiento anterior, con la sola modificación producida por las nuevas leyes, que pasaron a encabezar el orden de prelación vigente.
Punto 4) El Derecho Castellano en la Edad Moderna. Los Teólogos y juristas españoles de los siglos XVI y XVII. Sus doctrinas e influencias. Las Leyes de Toro. La Nueva Recopilación de 1567. La novísima recopilación de 1805.
LOS TEÓLOGOS Y JURISTAS ESPAÑOLES DE LOS SIGLOS XVI Y XVII. SUS DOCTRINAS E INFLUENCIAS.
En el siglo XVI la Teología era una ciencia universal, que comprendía todas las expresiones de la cultura, desde el derecho hasta la poesía. Menéndez Pelayo estima la teología del siglo XVI a modo de ciencia universal que abarcaba desde los atributos divinos hasta las últimas ramificaciones del Derecho Público y Privado. En este momento, emerge una escuela de filósofos que elaboró los propios (dícese del accidente que es inseparable de la ciencia y naturaleza de las cosas, en este caso del nuevo derecho) generales y fundamentales de un nuevo derecho.
Hay que tener en cuenta que España no arrancaba de una Edad Media feudal –como otros países europeos-, sino de una lucha emancipadora en cuyo largo proceso sus habitantes habían vivido y practicado la libertad. Los publicistas hispánicos estudiaron todos los problemas planteados por el Descubrimiento, afirmando los principios del Derecho Natural de los indios y negros, combatiendo la esclavitud humana. Sus doctrinas y las leyes de Indias implican una revolución en la historia de las ideas ya que, aunque sea como declaración de principios, se anticiparon casi trescientos años a lo proclamado por la Revolución Francesa.
Para poder ejercer su dominio sobre el nuevo territorio, España tuvo que acreditar su derecho sobre América en base a ciertos títulos, justos y legítimos que le autorizaran a conquistar las Indias. Los españoles del siglo XVI trataron de amoldar el desarrollo de la conquista y la organización de las Indias a sus propios ideales religiosos y jurídicos. Sin embargo, no lo consiguieron tan fácilmente. Así, el derecho Indiano fue adquiriendo su contenido final en medio de importantes discusiones doctrinarias, hasta que triunfaron las soluciones inspiradas en la filosofía cristiana.
Carácter y alcance de la donación Pontificia:¿Podía el papa donar territorios? ¿Tenía poderes para disponer, a favor de los príncipes cristianos, de territorios ocupados por aborígenes? ¿Era una donación territorial perpetua e incondicional o sólo una concesión para la predicación evangélica? La cuestión fue prolijamente analizada por los teóricos y juristas españoles del siglo XVI- Algunos extranjeros se sumaron también a esta indignación, dando lugar a una polémica de alto vuelo intelectual, que constituyó un inusual examen de conciencia de la propia nación conquistadora.
El problema se presenta con respecto a la donación pontificia realizada a través de las 2 bulas “Inter Caetera” y otras. Debemos remontarnos a los siglos XIV y XV distinguiendo dos corrientes ideológicas: la cesarista, que postulaba la preeminencia del poder civil sobre el religioso, y la teocrática, que consideraba al papa como señor universal del mundo, como autoridad suprema tanto en el orden temporal como en espiritual: a), el Papa ejercía una superintendencia sobre los estados cristianos. Se consideraba Señor Universal del Mundo (autoridad en el ámbito temporal y espiritual), y ya existían antecedentes de otras donaciones efectuadas por el Pontífice a otros principados cristianos, aunque ninguno con la insospechada trascendencia de las Bulas de 1493. De allí que se consideraba a éstas como el mejor título que poseía España.
Pero estos teólogos juristas españoles abrieron una trascendente discusión sobre el valor y carácter de estas donaciones papales. ¿Podía el Papa donar territorios? ¿Era un derecho perpetuo e incondicional o sólo implicaba un derecho para la predicación evangélica? Este debate, a la vez, manifiesta una verdadera actitud de introversión del Estado conquistador, lo cual es poco común. Este problema teológico jurídico aparece en 1511 con el célebre Sermón del religioso dominico Antonio de Montesinos ante los excesos cometidos contra los indígenas por los encomenderos. Recogiendo la tradición Tomista y representando el pensamiento de los demás religiosos de la orden residentes en la isla La Española, Montesinos pronunció en presencia de encomenderos y conquistadores españoles, el célebre sermón cuya versión ha llegado hasta nosotros a través del testimonio de Fray Bartolomé de las Casas.
Opiniones desde el punto de vista Teológico, expresadas principalmente por la tesis de Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Juan Ginés de Sepúlveda, los que nos darán la opinión de los humanistas, y de Juan López de Palacios Rubio y Gregorio López, quienes expresarán el punto de vista de los juristas.
Francisco de Vitoria
Nace en 1483. Ingresa a la orden Dominica y viaja a la Universidad de París donde permanece 18 años. En esa época París mantiene el cetro de la enseñanza universitaria europea. Vuelve a España, después de obtener sus grados en la Sorbona y gana por concurso de oposición la cátedra de Teología de la Universidad de Salamanca. Esta cátedra era una de las más importantes, ya que a la luz de la Teología se juzgaban todos los problemas de la época, y las tesis políticas, sociales y morales eran problematizadas permanentemente. Su advenimiento a la cátedra determina una profunda renovación.
Durante esos años, España vivía grandes transformaciones. La Península se organizaba como el primer Estado renacentista moderno y, por otra parte, se proyectaba en su fabulosa campaña colonizadora de América. Vitoria era un hombre abierto a su época y trató de incorporar a los permanentes principios enseñados por Santo Tomás, las nuevas tesis y problemas que su tiempo planteaba. Fue, en alguna medida, Erasmista.
Obras principales; podemos distinguir dos aspectos:
1) Las Lecturas, consistían en el dictado de las clases.
2) Las Relaciones eran conferencias que los catedráticos de la Universidad de Salamanca tenían obligación de desarrollar durante el curso lectivo. Así, por ejemplo, en la Relación de la Potestad Civil da los fundamentos de la organización política de la comunidad, sostiene que la “Potestas” o Soberanía reside en la comunidad (de especial importancia para nosotros, en el Cabildo Abierto del 22 de Mayo).
Es de mucha importancia también la relación referida a la organización del Estado y la Iglesia, donde esboza las formulaciones jurídicas de los dos órdenes: el eclesiástico y el civil o temporal, estableciendo la distinción entre ambos. Cada uno de estos órdenes tiene fines propios y específicos, en sus respectivas jurisdicciones. Por un lado reconoce la facultad del Pontífice (para entender en vía directa u ordinaria) en asuntos espirituales, reconociéndole una intervención indirecta en asuntos temporales cuando esté en juego un problema de orden espiritual. Separa las dos comunidades y las conserva independientes, cada una con un orden propio, pero a la vez relacionadas, aceptando que la potestad espiritual podía tener ingerencia en lo temporal cuando estaba en juego algún principio de orden espiritual (posición intermedia entre la cesarista y la teocrática).
Estudia los grandes problemas que nacen del Descubrimiento de América, de su ocupación y de la predicación de la doctrina cristiana. Analiza la cuestión de las facultades del Pontífice para donar tierras, como así también para delegar en los Reyes Españoles la organización y predicación de la doctrina; plantea además la cuestión de cómo convertir a los indios al cristianismo y, al mismo tiempo, estudia la capacidad racional del indio para recibir el bautismo, y la posibilidad de que los nativos se incorporen a las formas, hábitos y usos civilizados.
Divide su argumentación en títulos ilegítimos y títulos legítimos:
Ilegítimos
1) Niega que el Emperador pueda ser el Dueño del Mundo.
2) Niega que el Papa pueda ser “Dominis Orbi”, ya que el Pontífice no ha recibido de Jesucristo, que es el fundador de la Iglesia, facultad alguna en esa materia.
3) También es ilegítimo aquel título que funda la propiedad en el descubrimiento. El hecho del Descubrimiento no era suficiente para gobernar tierras que podían ser gobernadas legítimamente por otras autoridades. Asume esta tesis en contra de los juristas romanistas de la época, que sostenían que el descubrimiento, por sí, daba derechos a la Corona para ocupar y gobernar tierras.
4) Considera también ilegítimo como título de conquista la resistencia de los indios a admitir la fe, con lo que sienta un principio muy importante que es el de la libertad religiosa o de conciencia. El hombre es libre para admitir la fe o rechazarla en un acto racional.
5) El hecho de que los indios cometían pecados contra naturales, esgrimido como sólo argumento para justificar el sometimiento, es rechazado por Vitoria diciendo que las mismas aberraciones se daban en España.
6) Rechaza el argumento de la donación de Dios, ya que este hecho no constaba en ninguna parte.
Legítimos
1) “Ius Peregrinandi”. Así como los hombres conviven, las naciones también deben convivir. Hay un derecho natural de intercambio de los pueblos, ya que los países no pueden vivir en un estado de aislamiento como el de Indias. Los españoles tenían el derecho de comunicarse con los habitantes de Indias y si estos impedían el trato natural, había justa causa de violencia o de guerra.
2) “Ius Predicandi”. Acepta la facultad del Papa para delegar en la corona de Castilla la organización de la predicación del Evangelio. Si el ejercicio de esa facultad era molestado por hechos de fuerza, determinaba también una justa causa de violencia o guerra, porque se estaba obstaculizando la preparación pacífica.
3) Otro título legítimo era la necesidad -como derecho y como deber- de amparar a los convertidos, si sus principios naturales los molestaban en el ejercicio del Cristianismo.
4) Sostiene que una Nación puede intervenir en otra cuando se violan los principios del Derecho Natural. Por ejemplo: las leyes tiránicas o injustas o injuriantes que permitían los sacrificios humanos. Este aspecto era uno de los más sólidos argumentos que teólogos y juristas esgrimían para dar fundamentación a la Conquista. Como es sabido, los dos más grandes imperios indígenas americanos -Los Incas y los Aztecas-, sacrificaban a los dioses criaturas humanas, violando los principios del derecho natural. Así también muchas tribus eran antropófogas.
5) Otro título válido se formulaba así: Por conquista legítima, actuando como aliado de otros pueblos que pidieron ayuda para defenderse del enemigo vecino.
6) La libre elección de los pueblos con suficiente instrucción.
7) Otro título dudoso era si los indios eran capaces de gobernarse por sí mismos.
Vitoria da nacimiento a una escuela denominada “Escuela teológica de Salamanca” que formará discípulos de gran vigor, como Cano y Domingo de Soto. Ha pasado a la historia como el creador del derecho internacional moderno, que sentó por primera vez los principios que debían regir la comunidad de naciones.
Sostuvo que la incapacidad mental de los indios proviene de su mala y bárbara educación. En realidad, no es que Aristóteles quería decir que debían ser privados de sus bienes y su libertad por ser irracionales, sino que hay quienes por su naturaleza se hallan en la necesidad de ser gobernados y regidos por otros. Este gobierno debía organizarse para el bien y utilidad de los bárbaros y no para provecho de los españoles.
Domingo de Soto (1495-1560)
Fue un continuador de la teoría aristotélica, sosteniendo que la servidumbre natural que permite gobernar a personas rudas e ignorantes conforme a la razón, no priva a éstas de su libertad ni de sus bienes ni puede utilizarse en beneficio del Señor, sino que debe servir para el bien de los incapaces y para enseñarles buenas costumbres.
Francisco Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1579), Domingo Bañez (1528-1604)
Su posición fue similar a la doctrina sostenida por Vitoria, ya que la única diferencia con respecto al resto de los filósofos escolásticos, radica en que fundamentan el respeto y la protección por la persona del indio en el propio evangélico de “la protección a los humildes e incapaces”.
También se ocupó de estos temas, dándoles importante desarrollo, el más famoso de estos escolásticos españoles llamado FRANCISCO SUAREZ (1548-1627) quien sostuvo que los infieles no podían ser obligados a cambiar de religión porque la Iglesia no tenía jurisdicción sobre ellos, negando además que hubiera pueblo tan bárbaro, al cual hubieran de aplicarse las teorías aristotélicas sobre la esclavitud natural. Todos estos teólogos luchaban a favor del indio por considerarlo perfectible y poseedor de alma, y sostenían la igualdad de razas.
LOS JURISTAS
Juan López de Palacios Rubio y Gregorio López son los dos más grandes juristas españoles del siglo XVI y también aportaron sus tesis en las controversias de Indias. La modalidad del gobierno de la península en esta época era el buscar el asesoramiento de hombres de ciencia.
Juan López de Palacios Rubio
Catedrático de la Universidad de Salamanca y Valladolid ocupó importantes cargos en el orden judicial y administrativo. Fue oidor de la Cancillería de Valladolid, juez mayor de Vizcaya e integró el Consejo de Castilla. Tomó parte activa en la redacción de las leyes del Toro. De sus trabajos el que más nos interesa es el titulado “De las Islas del Mar, Océano”. Frente a la imagen de F. de Vitoria, el gran precusor de las ideas de su tiempo, Palacios Rubio, que es un laico, es paradójicamente un hombre de mentalidad conservadora.
Sostiene la amplitud de las facultades pontificias, que Vitoria había negado atribuyendo al Papa jurisdicción respecto a las tierras descubiertas, los indios y sus príncipes naturales. Divide su exposición en 3 temas.
1) Acerca de la naturaleza y alcance de la potestad civil, donde su posición es un poco contradictoria; por un lado atribuye al Papa facultades amplísimas de jurisdicción y por otra es un acérrimo defensor de los privilegios regalistas de los Reyes. Sostiene sobre todo, el derecho de nominación que tenía la Corona para proponer los candidatos a ocupar los cargos eclesiásticos vacantes.
2) En cuanto a la relación entre la potestad espiritual y la temporal, sostiene las facultades de los pontífices para deponer de sus funciones a los Reyes herejes o infieles.
3) En la relación entre la Cristiandad y los fieles, reconoce también con amplitud, las facultades pontificias para delegar la predicación de la doctrina cristiana. Sostiene que el Papa goza de autoridad suprema como potestad en lo espiritual y en lo temporal.
Reconoce el derecho de propiedad que los indios poseen sobre sus bienes privados, los que les pertenecen por derecho de naturaleza, los que pueden conservar y aún acrecentar después de su conversión y bautismo. Sin embargo, sostiene que estos derechos naturales los pierden cuando son sometidos a raíz de una justa guerra.
El principio de la libertad del indio se mantuvo, a pesar de la opinión de Palacios Rubio, como un principio permanente e indeleble de las leyes de Indias, el que sólo registra pocas excepciones. Los reyes dieron una solución tradicional y más justa a pesar de la influencia de este consejero. Por su parte, Palacios Rubio distingue dos situaciones:
1) Si los indios se resisten antes de conocer la doctrina o la donación pontificia de la tierra a los reyes, no pierden sus derechos. 2) Pero si desconocen los derechos de la Corona o los principios de la Fe luego de que les han sido enseñados, pierden sus derechos y pueden ser sometidos a servidumbre.
Niega el jurista, el señorío natural que tenían los príncipes indios o caciques sobre sus súbditos, alegando que los infieles no podían tener jurisdicción en contra de toda la tradición escolástica, y diciendo además que si alguna vez lo habían ejercido, era por tolerancia y no por derecho natural.
Gregorio López
Fue el más importante comentador de la edición de las 7 Partidas; su obra se publicó en 1555. Este texto fue lectura obligatoria de los juristas americanos, ya que sus glosas eran consideradas como una verdadera doctrina.
Se lo puede considerar un autor de transición que, movido por un gran espíritu realista -semejante al que tendrá en el siglo XVII Solorzano Pereira-, se situará con una posición intermedia entre Palacios Rubio y los teólogos de Salamanca.Sostiene la licitud de la guerra contra los indios, cuando se dan alguna de estas tres causas:
a) Injuria causada por los indios a los predicadores o comerciantes.
b) Cuando los caciques impedían a los súbditos la conversión al cristianismo en contra de la libertad de conciencia de aceptar o no la nueva doctrina.
c) Cuando se realizaban sacrificios humanos que violaban los principios del Derecho Natural.
Sostiene que la jurisdicción de los reyes españoles se basa en la donación pontificia que considera lícita. Piensa que es injusta la guerra que se haga para extender el Cristianismo, ya que Jesucristo envió a sus discípulos como predicadores y no como guerreros para que con la palabra y el ejercicio dieran a conocer su doctrina y que por lo tanto, no es lícito obligar a los infieles a que reciban la Fe por la fuerza.
Afirma que hay tres principios que legitiman la guerra y aquellos son:
a) Que sea declarada por autoridad competente.
b) Que tenga una causa justa.
c) Que se realice de recto modo.
A pesar de su formación jurídica romanista, nunca justifica la esclavitud del vencido en la guerra y, gracias a la influencia de F. de Vitoria, tiene una visión muy equilibrada del problema. Así dice: “El Pontífice tiene potestad para corregir y castigar a los paganos que cometen pecado contra la naturaleza, incluso para llevarles la guerra si fuera preciso a tales fines”. Pero antes de llegar a tales extremos, hay que anunciar a los infieles las verdades cristianas e instarles a que abandonen la idolatría. La penetración española en América debe tener carácter pacífico mediante la predicción del Evangelio, manteniendo buenas relaciones el español con el indio para que el primero despierte confianza en el segundo.
LAS LEYES DE TORO. LA NUEVA RECOPILACIÓN DE 1567. LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE 1805.
“Leyes de Toro.
Importante ordenamiento jurídico del derecho privado castellano publicado en 1505. En 1503 la reina de castilla, vuelve a ordenar una nueva recopilación “libros de bulas y pragmáticas”, que en 1503 realiza Juan Ramírez reproduciendo diversas >Bulas sobre la jurisdicción de los reyes del siglo XIV y XV y de los reyes católicos. No tienen aceptación por parte de las órdenes de castilla y queda como ordenamiento privado. En 1505 con motivo de nombrar a Doña Juana, la hija de Isabel y Fernando de Aragón, como sucesora de gobierno de castilla, Se reúne la corte y se resuelve formar una comisión de Juristas para que realicen una nueva recopilación. Esta comisión surge en 1505, en la cual se destaca Juan López de Palacios Rubios, principal promotor de las Leyes de Toro. Esta obra está compuesta por 83 leyes. A pesar de incorporarse a las recopilaciones, siempre se citó como leyes de Toro y merecieron especial atención como que en nuestra universidad para obtener el grado de licenciado, debía cursar una cátedra de leyes de toro. Estas van a modificar aspectos sumamente fundamentales a las 7 partidas esencialmente a lo que es sucesiones. Se establece que el mayorazgo por línea masculina, se ocupa del matrimonio y capacidad jurídica de la mujer casada, de la prescripción de las obligaciones, la posesión y la propiedad, las últimas leyes se refieren al derecho penal, especialmente de adulterio y falso testimonio.
LAS LEYES DE TORO: (
Una vez realizada la unión política por los reyes Católicos, cuando Granada fue conquistada en enero de 1492 se logra con ello también la unidad racial y política con un claro predominio de la religión católica. Todo esto significo que se hacia necesario el dictado de nuevas normas jurídicas. Hubo numerosos intentos, hasta que en el año 1505 se promulgaron ante las cortes de Toro lo que se dio a llamar las LEYES DE TORO, obra que fue realizada por el jurista Juan López de Palacios Rubios. Son en total 83 leyes, escritas brevemente y sin ninguna correlación. Tienen extraordinaria importancia en especial en América ya que las mismas rigieron en nuestro país hasta el año 1871, fecha en que se promulgo el Código Civil. Las leyes en detalle son:
- la primera se refiere al orden de prelación en que se deben aplicar en caso de conflictos, primero se aplican las Leyes de Toro, sino se encuentra allí, en segundo lugar los ordenamientos y pragmáticas y en tercer lugar Las Partidas y luego el Fuero Juzgo y los fueros comunes.
- La segunda manda a los jueces a estudiar todo el derecho patrio, referido esto al derecho de la península, y una vez estudiado aplicarlo concienzudamente.
- Desde la ley tercera hasta la 46 se sistematizaba todo el derecho sucesorio que se iba a aplicar en América. También se legisla allí sobre delitos graves, distingue los hijos en legítimos e ilegítimos.
- De la 47 a la 62 se ocupaban del matrimonio, haciendo hincapié en los matrimonios clandestinos.
- De la 63 a la 67 normas expresas al derecho procesal.
- De la 68 a la 75 relacionadas entre las diferentes clases de contratos.
- Desde la 76 a la última (83) es todo un tratado de derecho penal.
28. A partir de entonces no fueron las cortes quienes intervinieron en la sanción de nuevos ordenamientos legales, sino que éstos fueron directamente sanciona­dos por los reyes. Sin embargo, las cortes continuaron bregando por la recopila­ción única.
Luego de intensos trabajos, en 1567, felipe II promulgó la llamada Nueva Recopilación, obra voluminosa que contenía más de tres mil leyes, ordenadas en 212 títulos y 9 libros, en los que se pretendía compilar buena parte de las disposiciones vigentes. Sin embargo, no fue satisfecha la repetida aspiración de que la sanción del nuevo cuerpo de leyes significara la derogación de los anteriores ordenamientos para clarificar así el orden jurídico. Por el contrario, en el libro II, título I, ley II, se dispuso mantener, en subsidio de la Recopilación, el antiguo orden de prelación legal, con lo que la complejidad legislativa se agravó aun más. El nuevo ordenamiento se aplicó hasta la promulgación del año 1805 que se realiza la novísima recopilación.
El nuevo ordenamiento se aplicó hasta la promulgación, en 1805, de la llamada novísima Recopilación, que bajo métodos análogos a la anterior, incorporó las nuevas disposiciones e introdujo algunas modificaciones, sin derogar el sistema de prelación vigente.
Punto5) El Derecho Canónico. Sus principales características e importancia. El Real Patronato. Concepto. Origen. Atribuciones.
EL DERECHO CANÓNICO. SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA.
El Derecho Canónico es el derecho propio de la Iglesia Católica; la que lo fue organizando desde los primeros siglos. Deriva de Canon, que significa regla, es decir, es el conjunto de las reglas (normas jurídicas) que rigen las relaciones del gobierno de la Iglesia, como sociedad jurídica perfecta, con sus fieles y la actividad religiosa de estos últimos, a través del culto y los sacramentos (Zorraquín Becú). La razón fundamental de su estudio, obedece al hecho de la creciente influencia de la Iglesia, ya que penetró al Derecho laico y determinó bajo su inspiración, la forma de concebir y estructurar ciertas instituciones como el matrimonio, la familia, el parentesco, etc.
El Derecho Canónico de la primera época, ha sufrido una serie de crisis a raíz de la destrucción del imperio visigodo. Sus principales fuentes son: las epístolas de los pontífices y los cánones ecuménicos o nacionales. En el siglo XI comienzan a estudiarse también las doctrinas de lo que se llama “La doctrina de los Padres de la Iglesia”. Hasta mediados del siglo XI circulan, como conocimiento del derecho canónico o como fuente de difusión para el estudio, los “libros Penitenciales” que eran breves manuales casuísticos, para resolver los casos de conciencia. En el siglo XI se restaura en estos reinos de la Reconquista, la colección Canónica “La Hispana” redactada por San Isidoro de Sevilla. Esta era la síntesis del viejo Derecho Canónico Visigodo, antes de la unidad impresa a la disciplina eclesiástica, por el Papa Gregorio VII. Gregorio VII dio una nueva colección de Cánones en el año 1086, llamada “Lex Romana Collectio Canonum”, o sea: colección de cánones o colección de leyes romanas. Esta recopilación ordenada por el Papa, fue realizada por Anselmo de Luca. También circula la colección del Cardenal "Deus Dedit" de 1087, que ya es de orden universal y general, y corresponde a la reforma gregoriana por la cual se afirman las facultades, privilegios y prerrogativas de la sede romana, por sobre los ordenamientos de las iglesias nacionales. En síntesis, el Derecho Canónico se forma en base a la Revelación Divina, manifestada a través de la Biblia (Antiguo y Nuevo Testamento) y completada posteriormente por las normas que impone la tradición o por los escritos de los Santos Padres (La Patrística), por los Decretales de los Papas y por los cánones de los Concilios.
La importancia del derecho de Graciano es la culminación del derecho canónico, gran influencia en los juristas americanos con el libro las 7 partidas, el decreto era: La concordancia de las discordancias de los cánones) es recopilación de las fuentes, ordena todo el material de la iglesia se divide en 3 secciones, 1ra.) Distinciones, “subdivididas a su vez en “capítulos” 2da.) Se divide en 36 causas subdivididas en “cuestiones”, 3era.) 5 distinciones con sus respectivos capítulos.
La primera parte trata, en general de un derecho público eclesiástico y la segunda sobre el derecho interno de la iglesia; por ejemplo fija el procedimiento de los juicios que competen a la autoridad eclesiástica (juicio de disolución de matrimonios, de declaración de nulidad, juicios de dispensa, de impedimentos, etc.). Este decreto tiene varias fuentes, se nota la primacía de la jurisdicción Romana, sobre otras naciones (España la iglesia pierde poder). Los decretos papales son obedecidos Ej. GregorioVII el de cómo elegir obispo y quienes ocupaban los diversos grados de jerarquía en la iglesia. La autoridad del papa en la elección de los obispos (antes era el pueblo). Se mantenía el celibato de los sacerdotes (no al casamiento). La Iglesia tuvo muchísima importancia en la colonización de América, en todo los sentidos social, económico y político. La iglesia era dueña de las mejores propiedades en América.
EL REAL PATRONATO, CONCEPTO, ORIGEN, ATRIBUCIONES:
Se denomina Real Patronato Indiano al conjunto de facultades ejercidas por el rey en cuestiones relativas al régimen y disciplina de la Iglesia en Indias. La idea de los fines religiosos del Estado estuvo presente en el pensamiento de la Corona durante toda la época colonial, especialmente en el siglo XVI. La intervención de la corona en asuntos eclesiásticos obedeció al deseo de preservar a la iglesia española de los perjuicios morales derivados del relajamiento de las costumbres advertidos en otros países y en mismo papado antes del Concilio de Trento (1545-1563). Así se explica que los reyes dedicasen preferentemente atención a la empresa misional de conquistar almas y de cristianizar a los indígenas americanos. El papado sin posibilidad material ni moral para llevar a cabo esa empresa, resolvió delegar en los monarcas castellanos un cúmulo de facultades espirituales que les permitieran la obtención de aquella noble finalidad. La iglesia se reservaba lo atinente al dogma, a los sacramentos y al culto. El papado delego estas atribuciones a través de varios documentos principales:
Esto es optativo:
1)-La Bula Inter. Caetera (1493) donde le pide a la corona que mande personas capacitadas para impartir la fe en América.
2)-La Bula Eximiae devotionis, (1501) le concedió a la corona el diezmo que la iglesia debía recibir en América con tal que afiance la fe en los indios.
3)- La Bula Universalis Ecclesiae: (1508) la iglesia otorga a los reyes la facultadle de presentar personas aptas para la provisión de todos los beneficios eclesiásticos, y también de que las construcciones de iglesias en Indias se hicieran con consentimiento real, y (administrar).
4)- La Bula de erección de diócesis indianas mitad del siglo XVI, le daban al monarca la facultad para fijar y modificar los límites territoriales de las mismas.
En realidad, fue la bula de 1508 la que concedió propiamente el llamado Patronato. En el derecho canónico se considera Patronato al conjunto de privilegios, con ciertas cargas concedidos a los fundadores de iglesias, capillas y a sus herederos. Sin embargo por extensión, bajo ese concepto se otorgaron concesiones a varios príncipes cristianos en lo relativo a la presentación de las personas para proveer cargos eclesiásticos. De ahí que el vocablo sirva también para comprender el conjunto de facultades de los monarcas en esta materia, aunque no correspondan estrictamente a su primitivo sentido.
En base a estos títulos pontificios, la Interpretación y la práctica fueron ampliando la potestad de los monarcas en esta materia.
En la centuria siguiente el rey se convirtió en un verdadero legado o vicario Pontificio.
En el siglo XVIII como resultado de las nuevas teorías absolutistas y regalistas esa potestad se constituyo en un atributo propio e inseparable del poder real, llegándose por vía interpretativa, a cambiar la base jurídica del Patronato a sostener que ese derecho pertenecía al rey en cuanto a tal. El patronato indiano fue un régimen típico del Nuevo Mundo, y distinto al existente en otros países católicos y aun al de la propia península. El ejercicio del patronato indiano estaba reservado exclusivamente a la Corona y solo fue delegado en casos especiales a las altas autoridades indianas para que lo ejercieran en su nombre. De acuerdo a lo expuesto, correspondía al rey:
Atribuciones:
1) La institución, fundación, dotación y construcción de iglesias, conventos, monasterios y hospitales.
2) La elección y presentación de personas idóneas para la provisión de arzobispos, obispados y demás oficios y beneficios eclesiásticos.
3) La división y demarcación de las diócesis y distritos eclesiásticos.
4) El pase o la retención de los breves, bulas y demás documentos pontificios, sin cuyo requisito las autoridades civiles y eclesiásticas no podían darles cumplimiento.
5) La percepción, administración y disposición de los diezmos y otros impuestos eclesiásticos.
6) La autorización para la celebración de concilios provinciales y sínodos diocesanos, y la aprobación de las resoluciones que en ellos se adoptasen.
7) La licencia previa para que los religiosos y clérigos viajasen a Indias y regresaran a España.
8) La aprobación de ordenanzas, constituciones y otros estatutos redactados por prelados, cabildos eclesiásticos y conventos.
Esto es optativo: acá termina.
Los virreyes, presidentes y gobernadores, considerados vicepatronos, debían hacer guardar y cumplir los derechos y preeminencias del Patronato y las disposiciones que se dictasen al respecto, así como informar sobre las necesidades en esta materia y el estado de las órdenes religiosas.
296- Los gastos que originaba la atención del servicio religioso eran atendidos con el importe proveniente de los diezmos. La corona se reservaba para si una pequeña parte de esos ingresos, pero si la suma recaudada no alcanzaba a subvenir las necesidades indispensables, la real hacienda cubría ese déficit.
En caso de que los cargos u oficios eclesiásticos asignados con determinada suma se encontrasen vacantes, las rentas pertenecían a la corona según se estableció en el siglo XVIII, pero fue común en todas las épocas que las mismas se destinasen a obras piadosas o para necesidades de orden eclesiástico.

Tuesday, October 10, 2006

 

HISTORIA CONSTITUCIONAL

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